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- a) Las familias internacionales se contactan con las Agencias Intermediarias de Adopción Internacional quienes les brindan asesoramiento, realizan la capacitación, estudio de hogar y trámites para obtener la declaratoria de idoneidad en el país de origen de los solicitantes.
- b) Las Agencias intermediarias de Adopción Internacional envían los expedientes completos, traducidos y apostillados a la Dirección de Adopciones para que se realice la revisión, validación de los requisitos que la legislación ecuatoriana e internacional exige, se analiza el estudio psicológico y social para declarar idónea o no a las familias.
- c) Los expedientes son remitidos al Comité de Asignación Familiar, aplicando exclusivamente para la adopción de niñas, niños y adolescentes de atención prioritaria (con problemas de salud, grupo de hermanos y niños mayores a 4 años).
- d) Asignación del niño, niña o adolescente.
- e) Aceptación o no de la familia.
- f) Proceso de emparentamiento, éste se da una vez que existe la aceptación de la familia, si el proceso de emparentamiento es exitoso, el niño, niña o adolescente pasa a vivir con su familia.
- g) Seguimientos post-adoptivos durante 2 años, según el Art. 186 del Código de la Niñez y Adolescencia, se estipula que es el Estado, a través de la autoridad central de adopciones quien tiene la responsabilidad de realizar, el seguimiento periódico de la residencia y condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes adoptados.