PROHIBICIONES:
La adopción está prohibida en los siguientes casos:
- De la criatura que está por nacer, y
- Por parte de candidatos predeterminados, salvo cuando el niño, niña o adolescente a adoptarse sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, o hijo del cónyuge o conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos legales.
- La pre-asignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto los casos de adopción prioritaria.
- El emparentamiento de un niño, niña o adolescente antes de la declaratoria legal de adoptabilidad, y de la declaratoria de idoneidad del adoptante.
Es IMPORTANTE RECALCAR que la mayor cantidad de niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adoptabilidad en el sistema de protección ecuatoriano pertenecen al grupo de adopción prioritaria: mayores de 7 años, grupos de hermanos, o tienen algún grado de discapacidad o enfermedad.