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MIES publica la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para el año 2019

Quito, 07 de febrero de 2019.

Como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio de Inclusión Económica y Social expide cada año la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, para garantizar  las necesidades básicas de niñas, niños y adolescentes, por parte de sus padres, madres o apoderados/as. La tabla entró en vigencia a partir del Acuerdo Ministerial No. 067, emitido el 28 de enero de 2019.

Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia, establecen el monto mínimo referencia de la pensión de alimentos que puede solicitar la o el demandante de este derecho para sus hijos e hijas. El cálculo de la pensión se realiza con base al Salario Básico Unificado 2019 fijado en 394 dólares.

La tabla está compuesta por 6 niveles, que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante de acuerdo a sus ingresos y el número de hijos e hijas. Por ejemplo, si solicita una pensión de alimentos para su hija o hijo menor a 2 años y el alimentante recibe un salario básico unificado, de acuerdo a la tabla deberá destinar el 28.12% de ese salario al pago de la pensión si la edad de su hija o hijo es de 3 años en adelante, el alimentante deberá destinar el 29.49% de ese salario básico.

Con respecto de años anteriores, la nueva tabla modifica la edad para el reconocimiento del rubro de educación a partir de los 3 años de edad, esto en consideración de las condiciones de obligatoriedad y universalidad de la educación desde el nivel inicial señaladas en la Constitución de la República. La modificación permitirá a los derechohabientes asegurar, a partir de los 3 años, los gastos por concepto de matrícula, uniformes, transporte escolar, textos y útiles. Anteriormente el rubro de educación se reconocía a niñas y niños a partir de los 5 años (educación básica)

De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, desde los 0 hasta los 18 años, tienen derecho a recibir una pensión de alimentos. Esta obligación se extiende por un tiempo adicional en el caso del estudiante universitario hasta que cumpla 21 años; en casos de discapacidad la obligación podría ser vitalicia.

En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 148 del mencionado Código, señala que tienen derecho, desde la concepción, a una pensión que cubra la atención de las necesidades de la madre gestante.

Usted puede acceder a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2019 a través del link: https://bit.ly/2HZkzMm