¿Quiénes no calificarían para recibir un bono o pensión?
De acuerdo a normativa vigente y de manera general, no podrán ser titulares de derecho de las transferencias monetarias del artículo 1 aquellas cédulas que consten:
- Como titular de derecho del Bono Joaquín Gallegos Lara en las bases de datos proporcionadas por la Subsecretaría de Discapacidades del MIES.
- Como titular de derecho del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Muerte Violenta de su Madre o Progenitora, en las bases de datos proporcionadas por la Subsecretaría de Protección Especial del MIES.
- Como usuarios en los Centros Gerontológicos Residenciales y Centros de Referencia y Acogimiento Inclusivo para Personas con Discapacidad, de administración directa o por convenio por parte del MIES, en las bases de datos proporcionadas por el Viceministerio de Inclusión Social.
- Como servidores públicos en las bases de datos proporcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
- En las bases de datos proporcionadas por la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros.
- Como ex combatientes reconocidos como héroes y heroínas nacionales de conformidad a la Ley No. 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 804 y se encuentren en las bases de datos proporcionadas por el Ministerio de Defensa Nacional.
- En las bases del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a excepción de aquellos afiliados al Seguro Social Campesino o afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar.
- En las bases del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- En las bases del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional.
Adicionalmente, de manera mensual identifica en la base del Registro Social, a personas y núcleos familiares que superen la línea de pobreza establecida por la Unidad del Registro Social; mismos que son excluidos de la base de datos de las transferencias monetarias.