Base legal
MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 1395, DE 2 DE ENERO DE 2013, publicado en el Registro Oficial No. 870, de 14 de enero de 2013, se establece el valor mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano y para las Pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, así como a personas con discapacidad igual o superior al 40% determinada por la autoridad sanitaria nacional, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, en USD 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica);
ACUERDO MINISTERIAL No. 0037 DE 24 DE JULIO DE 2009, mediante el cual se norma los procesos de incorporación y exclusión de los nuevos beneficiarios de los subprogramas Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y la Pensión para Personas con Discapacidad.
DECRETO EJECUTIVO No. 1838 DE 20 DE JULIO DE 2009, el Presidente Constitucional de la República delega alPrograma de Protección Social la administración de los siguientes sub programas: Bono de Desarrollo Humano; Pensión para Adultos Mayores; Pensión para Personas con Discapacidad; Crédito Productivo Solidario; Red de Protección Solidaria, Programa de Protección Social ante la Emergencia y otros que el Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue. De igual manera se incrementó el valor de la transferencia monetaria tanto para el Bono de Desarrollo Humano como para la Pensión para Adultos Mayores y la Pensión para Personas con Discapacidad; y, dispone «Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del Programa de Protección Social». Además, en su Art. 2 estipula: “Establecer el valor mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad en USD35 (treinta y cinco dólares)”
DECRETO EJECUTIVO No. 12 de 17 DE ENERO DEL 2007, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 8 EL 25 DE ENERO DEL 2007. Art. 1.- mediante el cual se incrementa el valor del Bono de Desarrollo Humano a la suma de treinta dólares mensuales para las familias que se ubiquen en el primer y segundo quintiles más pobres que estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Programa de Protección Social del Ministerio de Bienestar Social, dirigido a familias y personas ubicadas en el primero y segundo quintil más pobre según el índice de bienestar establecido por la Secretaría Técnica del Frente Social (SELBEN).
DECRETO EJECUTIVO No. 1824 DE 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 351 DE 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, mediante el cual se crea la PENSIÓN ASISTENCIAL para personas de la tercera edad o con discapacidad en situación de pobreza, como un subprograma del Bono de Desarrollo Humano, consistente en una transferencia monetaria mensual de treinta dólares, sin ningún requisito adicional, dirigida a las personas de sesenta y cinco años de edad en adelante, que se hallen ubicados en el 40% más pobre de esta población o con una discapacidad igual o mayor al 40%, acreditadas con el carné del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS y que se encuentren en el quintil 1 y 2, conforme al índice de focalización de beneficios que será determinado por la Secretaría Técnica del Frente Social.
ACUERDO MINISTERIAL No. 512 DE 4 DE JULIO DEL 2003, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 142 DE 7 DE AGOSTO DEL 2003, mediante el cual se expide el Manual Operativo del Programa Bono de Desarrollo Humano BDH.
DECRETO EJECUTIVO No. 347-A DE 25 DE ABRIL DEL 2003, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 76 DE 7 DE MAYO DEL 2003, mediante el cual se cambia el Programa Bono Solidario por Programa Bono de Desarrollo Humano – BDH, que consiste en la entrega de un subsidio monetario condicionado al cumplimiento de requisitos que establezca el Programa de Protección Social del Ministerio de Bienestar Social.