ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Se considera adopción internacional aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera sea su nacionalidad, tienen su domicilio en otro Estado con el que Ecuador haya suscrito un convenio de adopción; así como aquella en la que él o los candidatos a adoptantes son extranjeros domiciliados en el Ecuador, por un tiempo inferior a tres años. (Código de la Niñez y Adolescencia Art. 180).
La adopción internacional se realizará únicamente a través de las agencias intermediarias para la adopción internacional, autorizadas expresa y exclusivamente para esta actividad por la Autoridad Central.