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ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Se considera adopción internacional aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera sea su nacionalidad, tienen su domicilio en otro Estado con el que Ecuador haya suscrito un convenio de adopción; así como aquella en la que él o los candidatos a adoptantes son extranjeros domiciliados en el Ecuador, por un tiempo inferior a tres años. (Código de la Niñez y Adolescencia Art. 180).

La adopción internacional se realizará únicamente a través de las agencias intermediarias para la adopción internacional,  autorizadas expresa y exclusivamente para esta actividad por la Autoridad Central.